¿Cómo se registra un contrato de comodato?

Ley de Seguridad de los Bienes Personales (RA 11057) Parte 1

Un comodato es la entrega de bienes por parte de una persona (el comodante) a la posesión (en contraposición a la transferencia de la propiedad) de otra (el comodatario) para un propósito específico, en el entendimiento de que eventualmente serán devueltos de acuerdo con los deseos del comodante.

La fianza por recompensa es el tipo de fianza que tiene carácter contractual y se paga al comodatario por la posesión de los bienes. La entrega de los bienes tiene una finalidad específica y algunos ejemplos son: la limpieza en seco, los contratos de alquiler (por ejemplo, de coches) y el uso de aparcamientos comerciales (véase Council of the City of Sydney v West (1966) 114 CLR 481 Barwick CJ y Taylor J).  Las causas de acción disponibles para las partes en este tipo de situaciones, en las que se producen pérdidas o daños como resultado del comodato, son el incumplimiento del contrato y la negligencia.

La fianza gratuita es un tipo de fianza en la que el fiador transfiere la posesión de los bienes al comodatario sin que se pague ninguna compensación. Este tipo de comodato se da en situaciones en las que el comodante presta algo a un amigo y normalmente es en beneficio exclusivo del comodatario. Este tipo de acuerdo no es contractual (no hay contraprestación) y, por lo tanto, el recurso de que dispone el comodatario en caso de que surja una causa de acción es la negligencia. En el caso Houghland v R.R Low (Luxury Coaches) Ltd (1962) 1 QB 694, Ormerod LJ sostuvo que se requiere una «negligencia grave» para que se demuestre la existencia de negligencia en un caso de comodato, que la norma variará en función de cada caso y que la carga de la prueba de que la pérdida o el daño no fueron causados por sus acciones o por su culpa recae en la persona en posesión de los bienes.

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Artículo 1940. Es válida la estipulación de que el comodatario pueda hacer uso de los frutos de la cosa prestada. (n) SECCIÓN 2Obligaciones del comodatarioArtículo 1941. El comodatario está obligado a sufragar los gastos ordinarios de uso y conservación de la cosa prestada. (1743 bis) Artículo 1942. El comodatario es responsable de la pérdida de la cosa, aunque sea por caso fortuito:

Artículo 1943. El comodatario no responde del deterioro de la cosa prestada debido únicamente al uso de la misma y sin su culpa. (1746) Artículo 1944. El comodatario no puede retener la cosa prestada alegando que el comodante le debe algo, aunque sea por razón de los gastos. Sin embargo, el comodatario tiene un derecho de retención por daños y perjuicios mencionado en el artículo 1951. (1747 bis) Artículo 1945. Cuando hay dos o más comodatarios a quienes se presta una cosa en el mismo contrato, responden solidariamente. (1748 bis) SECCIÓN 3Obligaciones del comodatarioARTÍCULO 1946. El comodante no puede exigir la devolución de la cosa prestada hasta después de la expiración del plazo estipulado, o de la realización del uso para el que se ha constituido el comodato. No obstante, si entretanto tuviera una necesidad urgente de la cosa, podrá exigir su devolución o su uso temporal. En caso de uso temporal por parte del comodante, el contrato de comodato se suspende mientras la cosa esté en posesión del comodante. (1749 bis) Artículo 1947. El comodante puede exigir la cosa a voluntad, y la relación contractual se denomina precario, en los siguientes casos:

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Se trata de una petición de revisión de la decisión1 del Tribunal de Apelación de fecha 25 de junio de 1991 en el CA-G.R. CV No. 11791 y de su resolución2 de fecha 5 de mayo de 1994, por la que se deniega la moción de reconsideración de dicha decisión presentada por el peticionario Producers Bank of the Philippines.

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En algún momento de 1979, su vecina y amiga Ángeles Sánchez le pidió al demandado Franklin Vives que ayudara a su amigo y compañero de ciudad, el coronel Arturo Doronilla, a constituir su empresa, Sterela Marketing and Services («Sterela» para abreviar). En concreto, Sánchez pidió a la acusada particular que depositara en un banco una determinada cantidad de dinero en la cuenta bancaria de Sterela para su constitución. Aseguró al demandado particular que podría retirar el dinero de dicha cuenta en el plazo de un mes. El declarante privado pidió a Sánchez que llevara a Doronilla a su casa para que pudieran discutir la petición de Sánchez.3

Posteriormente, el declarante particular se enteró de que Sterela ya no ocupaba el cargo en la dirección que se le había facilitado anteriormente. Alarmados, él y su esposa fueron al Banco para verificar si su dinero seguía intacto. El director del banco les remitió al Sr. Rufo Atienza, subdirector, quien les informó que parte del dinero de la cuenta de ahorros nº 10-1567 había sido retirado por Doronilla, y que sólo quedaban en ella 90.000,00 libras. Asimismo, les dijo que la señora Vives no podía retirar dicha cantidad restante porque tenía que responder por unos cheques posfechados emitidos por Doronilla. Según Atienza, después de que la Sra. Vives y Sánchez abrieran la Cuenta de Ahorros nº 10-1567, Doronilla abrió la Cuenta Corriente nº 10-0320 para Sterela y autorizó al Banco a cargar en la Cuenta de Ahorros nº 10-1567 las cantidades necesarias para cubrir los descubiertos en la Cuenta Corriente nº 10-0320. Al abrir dicha cuenta corriente, Sterela, a través de Doronilla, obtuvo del Banco un préstamo de ₱175.000,00. Para cubrir el pago del mismo, Doronilla emitió tres cheques posfechados, los cuales fueron deshonrados. Atienza también dijo que Doronilla podía ceder o retirar el dinero de la Cuenta de Ahorros nº 10-1567 porque era el único propietario de Sterela.5

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El depositario no puede hacer uso de la cosa depositada salvo en los dos casos mencionados en el artículo 1977 del Nuevo Código Civil de Filipinas. Hay que tener en cuenta que la obligación principal del depositario es la de custodiar la cosa depositada y, posteriormente, devolverla al depositante a petición de éste.

Si la obligación de custodia no es la principal en el contrato, sino simplemente una obligación accesoria, no se trataría (el contrato) de un contrato de depósito, sino de otro contrato. Según De Leon y De Leon (2010), en tal caso, no se constituye un depósito sino algún otro contrato como el de arrendamiento, el de comodato o el de agencia. Citan el artículo 1868 que define la agencia como un contrato, aludiendo al hecho de que, si una persona tiene bienes para y en nombre de otra persona (principal), actúa como agente y no como comodatario (depositario).

De Leon y De Leon (2010) concluye que la entrega de dinero a una persona para que haga el pago o invierta el dinero por cuenta del dador, o de documentos o expedientes a un abogado contratado para representar a una parte en un pleito, no puede considerarse que constituya un depósito, sino sólo una agencia. En este ejemplo dado por los autores, el fin principal del contrato es la representación de uno por otro y no la custodia y conservación de la cosa entregada.